Articulo 132 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 132. Tutela provisional.

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Cuando se tenga conocimiento de que una persona puede ser sometida a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Juez podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011