Articulo 132 Consejos insulares -Vigente-
Artículo 132. Junta de Gobierno
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1. La Junta de Gobierno está formada por el presidente y por un número de consejeros no superior al tercio más dos del total de miembros del pleno. Los miembros de la Junta son libremente designados por el presidente de entre los consejeros electos.
2. La Junta de Gobierno ejerce con carácter general, y de acuerdo con el reglamento orgánico, las atribuciones que esta ley asigna al consejo ejecutivo en el resto de consejos insulares. No obstante, el reglamento orgánico puede atribuir, total o parcialmente, dichas atribuciones al pleno.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno, que se realizan en los términos previstos en el reglamento orgánico, no son públicas, pero pueden serlo al menos cuando se debatan asuntos en los que se ejerzan competencias delegadas del pleno.
4. En las sesiones de la Junta de Gobierno se puede convocar a otros consejeros, titulares de órganos directivos, empleados públicos o expertos cuya opinión se considere necesaria.
