Articulo 132 Contratos Públicos

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Artículo 132. Condiciones Generales de Contratación.

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En el ámbito de cada Administración Pública sometida a esta ley foral se podrán aprobar Condiciones Generales que regularán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la contratación.

Los pliegos reguladores de la contratación, y en particular las condiciones particulares, no pueden consistir en la mera repetición de disposiciones legales y no podrán contener estipulaciones contrarias a las Condiciones Generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública.

El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de condiciones particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto.