Articulo 132 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 132. Replanteo de la obra y disponibilidad de los terrenos.

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1. Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra se procederá a efectuar el replanteo de aquél, que consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y cuantos aspectos sean básicos para la viabilidad del proyecto.

Una vez realizado el replanteo, se incorporará un acta con su resultado, junto con el proyecto, al expediente de contratación.

2. Se incorporará también al expediente un informe emitido por la unidad administrativa competente en la materia en el que se declare la disponibilidad de todos los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto o los de la fase del mismo que vaya a ser objeto de contratación.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras de infraestructuras hidráulicas y viarias, todo ello sin perjuicio de que la ocupación efectiva de los terrenos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.

3. La aprobación del proyecto se podrá realizar, asimismo, en el momento de aprobar el expediente de contratación y ordenar la apertura del procedimiento de adjudicación, siempre que el proyecto se presente acompañado de los documentos que resulten exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 y en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006