Articulo 132 Cooperativas de Asturias
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Artículo 132.-Disolución.

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En caso de disolución con liquidación de una cooperativa de segundo o ulterior grado, el activo sobrante será distribuido entre los socios en proporción al importe del retorno percibido en los últimos cinco años o, para las cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución. En su defecto, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en la actividad cooperativa o, en su caso, al número de miembros de cada entidad agrupada en aquella cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010