Articulo 132 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 132. Incumplimiento.
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Cuando el expediente se archive por no haber aportado el promotor los documentos o no haber subsanado los defectos en los plazos concedidos, no podrá solicitar la calificación provisional de rehabilitación durante cinco años a partir de la resolución de archivo.
