Articulo 132 Deporte
Articulo 132 Deporte

Articulo 132 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Régimen general de las infracciones vinculadas al control de espectáculos deportivos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones vinculadas al control de espectáculos deportivos, la prohibición, la suspensión, la clausura y la adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado en materia de seguridad ciudadana, el régimen sancionador de las infracciones que a continuación se indican se regirá por lo establecido en la normativa vigente en materia de espectáculos públicos:

a) El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia deportiva que suponga un riesgo grave para las personas o sus bienes.

b) La comisión de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o en los equipamientos deportivos.

c) La introducción de toda clase de armas y objetos susceptibles de ser utilizados como tales en instalaciones donde se celebren competiciones o actos deportivos.

d) La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas.

e) El acceso del público a los campos o lugares de actuación de los y las deportistas mientras dure el espectáculo deportivo, salvo que esté previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad.

f) La participación violenta en peleas y desórdenes públicos en los recintos deportivos o sus alrededores, que ocasionen graves daños o riesgos a las personas o a los bienes.

g) La falta del seguro de responsabilidad civil cuando sea preceptivo y, en especial, la infracción de los artículos 113 y 114 de esta ley.