Articulo 132 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 132. Compensación económica

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1. Quienes acojan a personas menores de edad bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tienen derecho a percibir de esta una prestación económica para su sostén y en compensación de otros gastos derivados del acogimiento o de la disponibilidad para llevarlo a cabo.

2. El importe de la prestación se fijará, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Generalitat. Se establecerán diferentes importes en función de cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar, como la condición de monoparentalidad de la familia acogedora.

3. Dado su objeto, esta compensación económica no tendrá naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computará a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública y será inembargable en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras medidas de carácter económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018