Articulo 132 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 132. Ungulados en cautividad y aves de corral desplazados a otro Estado miembro para ser sacrificados
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1. Los operadores de mataderos que reciban ungulados en cautividad y aves de corral de otro Estado miembro sacrificarán a los animales a la mayor brevedad tras su llegada y, a más tardar, en un plazo que deberá establecerse en actos delegados que se adopten con arreglo al apartado 2.
2. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 264 en relación con el plazo de sacrificio contemplado en el apartado 1 del presente artículo.
