Articulo 132 establecimie... aduaneras

Articulo 132 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 132

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Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables, sin perjuicio de:

a) lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2913/92;

b) las disposiciones en vigor en materia de aprovisionamiento de buques, aeronaves y trenes internacionales;

c) las disposiciones en materia de franquicias establecidas por otros actos comunitarios.