Articulo 132 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 132
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Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables, sin perjuicio de:
a) lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2913/92;
b) las disposiciones en vigor en materia de aprovisionamiento de buques, aeronaves y trenes internacionales;
c) las disposiciones en materia de franquicias establecidas por otros actos comunitarios.
