Articulo 132 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 132. Educación en materia de consumo.
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1. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán programas y actividades educativos en relación con el derecho que las personas consumidoras tienen al respecto y con arreglo a los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación integral de la persona, atendiendo al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de la infancia y la juventud en los hábitos del consumo responsable, crítico y activo, buscando la información, reflexión, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios.
b) El desarrollo de la capacidad de ejercer una elección libre, racional, crítica y saludable de los bienes y servicios ofrecidos, así como de hacer un uso correcto y responsable de ellos.
c) El conocimiento de sus derechos y deberes, y de la forma de ejercer los derechos con responsabilidad.
2. El Gobierno regional deberá garantizar el acceso de las personas consumidoras a la educación en materia de consumo y deberá adoptar las medidas adecuadas para alcanzar los siguientes objetivos:
a) Desarrollar transversalmente la educación en consumo en los diferentes niveles de la enseñanza reglada en que se considere más eficaz.
b) Impulsar la formación permanente en materia de consumo del personal docente, de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas y de los demás miembros de la comunidad educativa.
c) Promover el reconocimiento de créditos al profesorado por la participación en actividades e iniciativas en materia de consumo.
d) Fomentar la publicación de material didáctico, soportes, herramientas y recursos de apoyo a la educación en consumo y que sean igualmente accesibles a la población escolar con necesidades educativas especiales.
e) Establecer colaboraciones con los organismos o entidades públicos con competencias en materia de consumo, con las instituciones competentes en materia de educación y con las organizaciones de personas consumidoras para el desarrollo de la educación en consumo.
f) Desarrollar programas y actuaciones educativas y formativas en el ámbito extraescolar, y en relación con la población adulta y con la formación del personal formador y mediador en colectivos y organizaciones. Para estos fines, se promoverá la creación y dinamización de Centros de Formación de Consumo (CFC), dotados de estructuras y equipamientos fijos, móviles o itinerantes, que permitan un aprendizaje aplicado complementario al impartido curricularmente en las aulas o en cualquier otro ámbito de formación comunitario.
