Articulo 132 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 132. Movilidad de personal a los Centros Asociados.
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El Consejo de Gobierno podrá autorizar la permanencia temporal en los Centros Asociados, tanto de profesores como de personal de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras o de organización, previo informe del Departamento o unidad correspondiente y del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.
