Articulo 132 Finanzas de Cantabria
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»Artículo 132. Del control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico.
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1. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público autonómico, en los términos establecidos en la Constitución, en su Ley Orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá en los términos previstos en esta Ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.
