Articulo 132 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 132. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.
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Darán lugar a la obligación de indemnizar a que se refiere el artículo anterior las siguientes acciones u omisiones:
Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Hacienda Pública de Navarra.
Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Navarra sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso.
Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley Foral o en la de Presupuestos que sea aplicable.
Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de funciones encomendadas.
No rendir las cuentas exigidas o presentarlas con graves defectos.
No justificar la aplicación de los fondos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Foral.
No haber hecho constar en el ejercicio de las funciones de intervención los reparos pertinentes acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto de que se trate, concurriendo dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable.
