Artículo 132. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Ver Indice
»Artículo 132. Modificación de la Ley 2/2007, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Salvo que se produzcan retrasos por causas no imputables a la entidad gestora del DOGC, la publicación de documentos en el DOGC debe hacerse en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la orden de inserción o, en su caso, desde el pago de la tasa correspondiente. Si se aplica la tasa de urgencia, el plazo de publicación es de tres días.»
