Artículo 132 Ley 3/2026,... Andalucía

Artículo 132. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 132. Clasificación de las infracciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son infracciones muy graves:
a) Las infracciones tipificadas en las letras a) a p) del artículo anterior, excepto la correspondiente a la letra c), cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a diez años.
b) La infracción tipificada en la letra c) del artículo anterior, cuando la alteración o el desplazamiento de señales y mojones impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
c) Las infracciones tipificadas en la letra h) cuando la longitud de la obra supere los quinientos metros y se haya llevado a cabo en zonas arboladas o en terrenos cuya pendiente media supere el 20%.
2. Son infracciones graves:
a) Las infracciones tipificadas en las letras a) a p) del artículo anterior, excepto la correspondiente a la letra c), cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 de euros o cuyo plazo de reparación o restauración no exceda de diez años y sea superior a seis meses.
b) La infracción tipificada en la letra c) del artículo anterior, cuando la alteración o el desplazamiento de señales y mojones no impida la identificación de los límites reales del monte público deslindado.
c) Las infracciones tipificadas en la letra h) cuando la longitud de la obra no exceda de quinientos metros o cuando, siendo mayor de esta, no afecte a vegetación arbolada y la pendiente media del terreno sea inferior al 20%.
d) La infracción tipificada en la letra q) del artículo anterior.
3. Son infracciones leves:
a) Las infracciones tipificadas en las letras a) a p) del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.
b) Las infracciones tipificadas en las letras r) y s) del artículo anterior.