Articulo 132 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 132. Planificación normativa.
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| Artículo declarado contrario al orden constitucional de competencias en los términos de los fundamentos jurídicos 7 b) y 7 c) de la Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. |
1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (132 (se declara contrario al orden constitucional de competencias)) por Pleno. Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 3628-2016. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Competencias sobre procedimiento administrativo: nulidad de diversos extremos de los preceptos relativos a los registros electrónicos de apoderamientos, los principios de buena regulación y que identifican los títulos competenciales habilitantes para la aprobación de la ley; inconstitucionalidad de distintos preceptos que regulan la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; interpretación conforme de la disposición relativa a la adhesión de las administraciones territoriales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. Voto particular.
(BOE de 22-06-2018) en vigor desde 24-05-2018
