Artículo 132. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 132. -Suspensión de la relación de trabajo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En las cooperativas de trabajo asociado se suspenderán temporalmente la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas correspondientes a dicha prestación, por las siguientes causas:
a) Incapacidad temporal.
b) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento de menores.
c) Privación de libertad de la persona socia trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria.
d) Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o desempeñado en el movimiento cooperativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como situaciones de fuerza mayor temporal.
f) Las consignadas válidamente en los estatutos sociales.
2. Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, la asamblea general, salvo previsión estatutaria, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de las personas socias trabajadoras que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión, designando las concretas personas socias que deban quedar en situación de suspensión.
3. Las personas socias incursas en los supuestos contemplados en las letras a), b), c) y e) del apartado 1, mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como socias.
Las personas socias trabajadoras en excedencia, mientras permanezcan en dicha situación, tendrán los derechos establecidos en la presente ley para las personas socias, excepto el derecho a percibir anticipos y retornos, el derecho al voto y a ser elegidas para ocupar cargos en los órganos sociales, debiendo guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales de la cooperativa. Si durante el tiempo en que estén en situación de suspensión, la asamblea general acordara la realización de nuevas aportaciones obligatorias, estarán obligadas a realizarlas.
4. En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, las cooperativas de trabajo asociado, para sustituir a las personas socias trabajadoras en situación de suspensión, podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con personas trabajadoras asalariadas en los que conste la persona a la que se sustituye y la causa que lo motiva. Estas personas trabajadoras asalariadas no serán computables a efectos del porcentaje a que se refiere el artículo 136.
5. Al cesar las causas legales de suspensión, la persona socia trabajadora recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
