Artículo 132. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 132.
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Se modifica el preámbulo, se adiciona una nueva letra al artículo 1, se adiciona un nuevo apartado al artículo 5, se adiciona una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, se modifica el apartado 2 del artículo 44 y se adiciona una nueva disposición final a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Uno. Se debe suprimir el párrafo 9 del epígrafe II (En primer lugar...), y el último párrafo del epígrafe III del preámbulo.
Dos. Se adiciona una nueva letra al artículo 1, que queda como sigue:
«Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto configurar el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana, y, en concreto:
[...]
f) Promover el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la relación efectiva y afectiva del solicitante al territorio.»
Tres. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 5, que queda como sigue:
«Artículo 5. El sistema público valenciano de servicios sociales
[...]
5. El sistema público valenciano de servicios sociales orientará la planificación, gestión y asignación de sus prestaciones y servicios al principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la relación efectiva y afectiva del solicitante al territorio.»
Cuatro. Se adiciona una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, que queda como sigue:
«Artículo 6. Principios rectores
[...]
1. Principios de carácter general y transversal
[...]
d) Prioridad nacional. Se procurará la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la relación efectiva y afectiva del solicitante al territorio.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda como sigue:
«Artículo 44. Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
[...]
2. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana constará, como mínimo, del siguiente contenido:
a) Un diagnóstico de las necesidades sociales existentes y un pronóstico de su evolución, basado en el sistema de información multiterritorial.
b) La definición de los objetivos y metas previstas, especialmente aquellos relacionados con las prestaciones, las líneas estratégicas y las actuaciones que se tienen que desarrollar para su consecución.
c) Un análisis y propuesta sobre la colaboración y la participación de los sectores público y privado en la provisión de las prestaciones.
d) Las medidas de coordinación interadministrativa necesarias.
e) Las prestaciones necesarias, así como los criterios y mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, que permitan analizar la eficiencia y eficacia de los diferentes tipos de prestación.
f) Una memoria económica que garantice su aplicación en períodos anuales.
g) Una memoria de impacto en la infancia.
h) El cronograma de las actuaciones previstas.»
Seis. Se adiciona una nueva disposición final, que queda como sigue:
«Disposición final __. Desarrollo reglamentario del principio de prioridad nacional
El Consell aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar las condiciones de acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas inspiradas en el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantengan un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la vinculación efectiva y estable del solicitante con el territorio.
El desarrollo reglamentario contemplará, en todo caso, el establecimiento de un período mínimo reforzado de arraigo, empadronamiento y vinculación con el territorio; la vinculación del acceso a las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas a la trayectoria de cotización, permanencia y contribución al sostenimiento del sistema, así como la exclusión del acceso a las prestaciones y servicios sociales de carácter estructural de las personas que se encuentren en situación administrativa irregular, limitando su acceso exclusivamente a los supuestos de urgencia vital que procedan conforme al ordenamiento jurídico.»

