Articulo 132 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 132. Ámbito de aplicación.
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Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.
