Artículo 132 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 132
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Se modifica el artículo 11 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género
La actuación de la Generalitat en relación con lo previsto en esta ley se ajustará a los siguientes principios:
1. Coordinación entre la Generalitat y las administraciones públicas locales, que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
2. Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con independencia de la administración que asuma su gestión.
4. Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con independencia del municipio de la Comunitat Valenciana en que tengan su residencia.
5. Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.
6. Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato.
7. Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control, evaluación y comprobación periódica del desarrollo de esta ley por parte del Consejo Consultivo de la Ley 8/2017 que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta ley».
