Articulo 132 Medidas fiscales y administrativas
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Artículo 132. Personal interino que desempeñe cargos electivos.

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Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, añadiendo un segundo párrafo con la siguiente redacción:

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación al personal interino que acceda a la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales y cuando desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004