Articulo 132 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 132 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 132. Modificación de la Ley 2/2014 con relación al Consejo Catalán de la Producción Integrada

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1. Se modifica el apartado 6 del artículo 193 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que queda redactado del siguiente modo:

«6. El Consejo Catalán de la Producción Integrada aprueba sus estatutos, que debe someter a la validación administrativa del departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Los estatutos, que deben regular al menos los fines y funciones del Consejo, su organización y el régimen económico y financiero, además de los derechos y obligaciones de los operadores, el control interno y el régimen disciplinario, deben basarse en los siguientes principios:

»a)Representación democrática.

»b) Representatividad de los intereses económicos de los distintos sectores que lo integran.

c»)Autonomía en la gestión y organización de los procesos electorales de elección de sus órganos rectores.»

2. Se modifica el apartado 8 del artículo 193 de la Ley 2/2014, que queda redactado del siguiente modo:

«8. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede encargar al Consejo Catalán de la Producción Integrada la gestión de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, incluida la gestión de la mención Producció Integrada y del logotipo que la identifica, con el objetivo de que pueda cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad máximas.»

3. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 194 de la Ley 2/2014, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Colaborar con el departamento competente en materia de agricultura y ganadería en la redacción de las normas técnicas de carácter reglamentario que deben regir la actuación del Consejo, cuya aprobación definitiva corresponde al consejero o consejera titular de dicho departamento.»

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 195 de la Ley 2/2014, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La protección de la producción integrada implica el derecho exclusivo de los operadores de emplear la denominación registrada. Únicamente los operadores pueden añadir en la etiqueta y en la publicidad de sus productos, además de la denominación registrada, la mención «Producció Integrada», que incluye el derecho de utilizar en exclusiva el logotipo diseñado específicamente para la producción integrada; asimismo, pueden utilizar la mención «Producció Sostenible», junto con la mención «Producció Integrada», en los mismos términos y con las mismas condiciones de uso.»

5. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 196 de la Ley 2/2014, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Consejo Catalán de la Producción Integrada debe establecer los mecanismos que garanticen el origen y los procesos de producción, la elaboración, la transformación, la importación, el etiquetado, la comercialización, el transporte, el almacenamiento y la comercialización los productos provenientes de los operadores inscritos en el correspondiente registro.

»2. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe supervisar la aplicación de los mecanismos de control establecidos por el Consejo Catalán de la Producción Integrada.»

6. Se añade un apartado, el 5, al artículo 196 de la Ley 2/2014, con el siguiente texto:

«5. El Consejo Catalán de la Producción Integrada, que debe dotarse de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y potestades públicas, debe disponer de un sistema de gestión de la calidad con relación a las funciones que especifica artículo 194, y debe acreditar su buen funcionamiento mediante la obtención de la certificación de conformidad con la norma ISO 9001, o de conformidad con la norma ISO/IEC 17065:2012 o la norma que la sustituya.»

7. Se modifican las letras a y b del apartado 1 del artículo 197 de la Ley 2/2014, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación y disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.

«b) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, siempre que disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020