Articulo 132 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y tran...dades y conciliación
Articulo 132 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 132. Régimen jurídico.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023