Articulo 132 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 132 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 132.

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1. La creación de órganos paritarios de colaboración se realizará por Ley, la cual determinará, en todos los casos:

a) La composición y funcionamiento del órgano.

b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.

2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.

3. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.