Articulo 132 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 132.
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1. La creación de órganos paritarios de colaboración se realizará por Ley, la cual determinará, en todos los casos:
a) La composición y funcionamiento del órgano.
b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.
2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.
3. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.
