Articulo 132 Navegación aérea
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Artículo ciento treinta y dos.

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El embargo de aeronaves pertenecientes a Empresas de tráfico aéreo no producirá la interrupción del servicio público a que estén destinadas. Las autoridades que lo decreten pondrán el hecho en conocimiento del Ministerio del Aire.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960