Artículo 132 nonies Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 132 nonies.
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Las personas electoras que figuran inscritas en el censo electoral de residentes ausentes que vivan en el extranjero, podrán ejercer anticipadamente el derecho de sufragio de forma presencial depositando el voto y la documentación necesaria en la urna instalada a tal efecto en las dependencias o secciones consulares, o votando por correo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Artículo modificado (132 nonies (se añade; incluida corrección de errores)) por LEY 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
(PV de 07-01-2016) en vigor desde 08-01-2016
