Artículo 132 octies Elecciones al Parlamento Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 132 octies. Tramitación del voto por correo ordinario.
Vigente
1. Los electores o electoras que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. Quienes se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones y su celebración, pueden votar por correo, con plenas garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la citada ley orgánica y con el procedimiento dispuesto en la vigente normativa electoral de desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (132 octies) por LEY 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
(BOPV de 07-01-2016) en vigor desde 08-01-2016 - Artículo modificado por Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
(BOPV de 09-07-1998) en vigor desde 10-07-1998