Articulo 132 Ordenación t...sostenible

Articulo 132 Ordenación territorial y urbanística sostenible

Ver Indice
»

Artículo 132. Constitución de los patrimonios públicos de suelo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura y los Municipios deben constituir patrimonios públicos de suelo con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística.

2. Los bienes y recursos que, por ministerio de la ley, hayan de integrar los patrimonios públicos de suelo, estarán sometidos al régimen que para ellos dispone este Título, con independencia de que la Administración titular haya procedido, o no, a su constitución.