Articulo 132 Organización...Autonómico

Articulo 132 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 132. Régimen patrimonial y de contratación.

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1. El patrimonio de los consorcios autonómicos se regirá por sus estatutos y, con carácter supletorio, por la normativa de patrimonio de Aragón.

2. La contratación de los consorcios autonómicos se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación sobre contratación del sector público.