Articulo 132 Patrimonio cultural
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Artículo 132. Responsables

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1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos.

2. Se considera persona responsable de las infracciones quien incurra, por acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 129 a 131.

En todo caso, son personas responsables:

a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras o, en su caso, las entidades o empresas de las que dependan.

b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo los términos de esta.

c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para su ejecución.

d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificar en ella.

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