Articulo 132 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 132. Multas coercitivas.

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1. Se procederá a la imposición de multas coercitivas por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días, si las personas infractoras no procedieran a la reparación del daño causado según lo ordenado por la administración. Estas multas coercitivas son independientes y compatibles con las multas que pudieran imponerse en concepto de sanción.

2. El importe de cada una de las multas coercitivas no excederá, en cada caso, de tres mil euros, sin que la cuantía de cada una de ellas pueda superar el importe de la sanción fijada por la infracción cometida.

3. La determinación de la cuantía de las multas coercitivas se fijará atendiendo a los criterios siguientes:

a) el retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar

b) la existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones

c) la naturaleza y relevancia de los daños y perjuicios causados.

4. En el caso de impago, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019