Articulo 132 Pesca de Galicia

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Artículo 132º.-Extinción de la responsabilidad.

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La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en la presente ley se extinguirá:

a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada.

b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta.

c) Por la prescripción de la infracción.

d) Por la prescripción de la sanción.