Articulo 132 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 132. Normas de protección y adaptación al ambiente
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Las construcciones industriales o comerciales atenderán a introducir formas contextualizadas en la línea general de las construcciones del alrededor.
Se realizará un análisis de los bordes perimetrales, estableciendo las oportunas áreas de transición y amortiguamiento entre la zona industrial y las áreas con valor paisajístico o zonas pobladas. Se potenciará el establecimiento de relaciones físicas y funcionales que favorezcan la permeabilidad del espacio industrial y garanticen la continuidad con los espacios adyacentes. Se procurará una continuidad con los elementos existentes en su entorno.
Deben cuidarse los límites del polígono contra el suelo rústico, para evitar que la transición se produzca en las partes traseras de parcelas de uso industrial, sin las oportunas medidas de integración.
Se utilizarán pantallas vegetales para ocultar o fragmentar elementos de gran impacto ambiental o de gran tamaño. Para ello, se emplearán especies arbóreas y arbustivas, preferentemente autóctonas de diferente porte.
Se minimizarán los movimientos de tierras necesarios. Las instalaciones y edificaciones se adaptarán a la topografía, que debe ser empleada como un factor de integración.
Se considerarán como fachadas, y como tales deberán ser tratados, todos los paramentos que constituyan el cierre de las construcciones. Se permiten los revocos obligándose a su mantenimiento permanente en buen estado de conservación.
Las construcciones complementarias de la actividad deberán ofrecer un nivel de acabado de igual calidad al de la instalación principal.
Los rótulos o letreros de identificación utilizarán materiales de calidad y acabado adecuados para su correcto mantenimiento. Se prohíben los luminosos que produzcan cegamiento o que puedan afectar a las personas o animales.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse con pavimentos adecuados o ajardinamiento que delimite su uso específico, y mantenerse en perfecto estado de limpieza y uso.
En cualquier caso se adoptarán las cautelas de la normativa vigente en materia de paisaje, y se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Guía de color de la Xunta de Galicia.
