Articulo 132 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 132. Modificación del artículo 15 de la Ley 20/1985
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Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/1985, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas en establecimientos, locales y otros espacios autorizados para su suministro y consumo realizada mediante ofertas que se anuncian con nombres como "barra libre", "2 × 1", "3 × 1", o similares, que inciten al consumo abusivo o ilimitado."
