Articulo 132 Protección S...olescencia

Articulo 132 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 132. Prescripción de sanciones.

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1. Las sanciones previstas en las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, en las tipificadas como graves en el de doce meses y en las tipificadas como muy graves en el de dos años.

2. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.