Artículo 132. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 132. Mandato y sustitución.
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1. La duración del mandato del Decanato de facultad y de la Dirección de escuela será de seis años improrrogables y no renovables.
2. Al nombrar a las personas titulares de los vicedecanatos y subdirecciones de escuela, la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela establecerá el orden por el que han de sustituirla en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de facultad o escuela, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.
