Articulo 132 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 132. Endeudamiento y deuda pública.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007