Articulo 132 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 132. Desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos.

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1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debe asegurar a los ciudadanos:

a) La efectividad, en su ámbito de actuación, de los derechos de los ciudadanos en su relación general con la misma y de los derechos establecidos en la legislación reguladora de los procedimientos, en especial en sus relaciones con las personas con discapacidad asegurando el disfrute efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos.

b) La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios autonómicos, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas de manera que los ciudadanos puedan:

a) Resolver sus asuntos y ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos.

b) Recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.

c) Presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.

3. Todas las Consejerías mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos, tanto en las oficinas de información y asistencia en materia de registro como en el portal web correspondiente, el esquema de su organización y el de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, la guía de información general al administrado y la de expedientes administrativos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos y de los efectos que produzca el silencio administrativo.

4. Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios la Administración, habilitará un sistema de ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, que permita a los prestadores de servicios:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

5. En los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a realizar la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la información prevista en la legislación básica estatal, que deberá ser clara e inequívoca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019