Articulo 132 Régimen local
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Artículo 132. Suspensión de la condición de miembro de la corporación local.

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Quien ostente la condición de miembro de una corporación local quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial lo comporte de acuerdo con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010