Articulo 132 Reglamento d... de Aragon

Articulo 132 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 132. Aprobación definitiva y remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma.

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1. La aprobación definitiva de los reglamentos y ordenanzas corresponde al Pleno de la Corporación.

Cuando se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, se resolverán de forma razonada en el mismo acuerdo de aprobación. La respuesta podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

2. Cuando no se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo, debidamente acreditado por el Secretario de la Corporación.

3. Con carácter general, los reglamentos y ordenanzas se aprobarán por mayoría simple, incluso las denominadas ordenanzas urbanísticas previstas en la Ley Urbanística de Aragón. No obstante, requerirá mayoría absoluta la aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística, las ordenanzas fiscales, el reglamento orgánico de la entidad, las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de bienes comunales y cuando así lo establezca una ley.

4. Las Entidades locales remitirán a la Administración del Estado y al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, en el plazo de quince días desde su aprobación, el acuerdo de aprobación definitiva del reglamento u ordenanza o la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos.