Articulo 132 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 132 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 132.

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Los afectados por los procedimientos de expropiación y desahucio de las Corporaciones locales tendrán todas las garantías judiciales que contempla la Ley de Expropiación Forzosa.