Articulo 132 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 132 Reglamento d...r personal

Articulo 132 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 132. Acuerdo de inscripción o cancelación.

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Si la notificación referida a la creación, modificación o supresión del fichero contuviera la información preceptiva y se cumplieran las restantes exigencias legales, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Registro General de Protección de Datos, acordará, respectivamente, la inscripción del fichero, asignando al mismo el correspondiente código de inscripción, la modificación de la inscripción del fichero o la cancelación de la inscripción correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008