Articulo 132 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 132 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 132. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la demarcación, exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca, podrá sacarse a concurso público la explotación de dichos aprovechamientos, de acuerdo con lo indicado en los siguientes artículos.

2. La disposición a que hace referencia el apartado anterior también será de aplicación, sin necesidad de su inclusión en el Plan Hidrológico de demarcación, a las infraestructuras que hayan revertido al Estado en los casos de extinción de concesiones.