Articulo 132 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 132. Infracciones muy graves.
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Serán consideradas infracciones muy graves:
1. El comercio, la introducción, suelta o transporte no autorizados de ejemplares vivos o huevos de especies cinegéticas alóctonas, o incumpliendo las condiciones de la autorización.
2. La introducción, suelta o transporte de ejemplares vivos de especies cinegéticas autóctonas cuando sean portadoras de enfermedades epizoóticas.
3. Criar en las granjas cinegéticas perdices distintas, o de características genéticas diferentes, a la autóctona de la Región.
4. El incumplimiento por los titulares de los cotos de caza y de instalaciones cinegéticas industriales de las obligaciones establecidas para la declaración y erradicación de epizootias y zoonosis.
5. Cazar en los refugios de fauna sin autorización o incumpliendo las condiciones de ésta.
6. Utilizar cercas eléctricas con fines de caza.
7. El empleo sin autorización, o incumplimiento las condiciones de ésta, de los medios descritos en el artículo 41.1, letras a, b, c, d y e, del presente Reglamento, asl como cazar con medios prohibidos que no sean autorizables en ningún caso.
8. La preparación, manipulación y venta para su utilización como medios de caza, sin autorización administrativa, de todo tipo de cebos, gases y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos cuando no formen parte de municiones permitidas.
9. Destruir intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.
10. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas, no inscritas en el Registro de Aves de Cetrería, u otras cuyo origen no esté acreditado en la forma prevista en el artículo 81.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
- Artículo modificado (132 (apdo. 10, se añade)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
