Articulo 132 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 132 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 132. Infracciones muy graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Serán consideradas infracciones muy graves:

1. El comercio, la introducción, suelta o transporte no autorizados de ejemplares vivos o huevos de especies cinegéticas alóctonas, o incumpliendo las condiciones de la autorización.

2. La introducción, suelta o transporte de ejemplares vivos de especies cinegéticas autóctonas cuando sean portadoras de enfermedades epizoóticas.

3. Criar en las granjas cinegéticas perdices distintas, o de características genéticas diferentes, a la autóctona de la Región.

4. El incumplimiento por los titulares de los cotos de caza y de instalaciones cinegéticas industriales de las obligaciones establecidas para la declaración y erradicación de epizootias y zoonosis.

5. Cazar en los refugios de fauna sin autorización o incumpliendo las condiciones de ésta.

6. Utilizar cercas eléctricas con fines de caza.

7. El empleo sin autorización, o incumplimiento las condiciones de ésta, de los medios descritos en el artículo 41.1, letras a, b, c, d y e, del presente Reglamento, asl como cazar con medios prohibidos que no sean autorizables en ningún caso.

8. La preparación, manipulación y venta para su utilización como medios de caza, sin autorización administrativa, de todo tipo de cebos, gases y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos cuando no formen parte de municiones permitidas.

9. Destruir intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.

10. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas, no inscritas en el Registro de Aves de Cetrería, u otras cuyo origen no esté acreditado en la forma prevista en el artículo 81.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.