Articulo 132 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 132 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 132. Informes previos.

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132.1 Cualquier persona puede solicitar un informe previo sobre la idoneidad y condiciones para la construcción de un acceso a una carretera.

Los informes previos tienen una validez de un año, excepto que por modificación se alteren las condiciones de la carretera. En estos casos quedará sin efecto cualquier tipo de informe.

132.2 Las solicitudes de informe han de adjuntar la documentación siguiente:

  1. Plano de emplazamiento a escala 1:5.000.

  2. Plano parcelario de la zona y cédula de calificación urbanística.

  3. Planta sobre topografía reciente a escala 1:1.000, con la disposición prevista del acceso y las características de la carretera (200 m antes y después de dicho acceso), referidas a elementos fijos del terreno o de la carretera, de forma que sea posible su identificación.