Articulo 132 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 132. Contenido funcional del Programa de Ejecución.
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1. El Programa de Ejecución tendrá el siguiente contenido funcional:
a) Describirá las obras de urbanización a realizar con el grado de detalle, al menos, de anteproyecto.
b) Establecerá el plazo total de ejecución de la actuación sistemática de nueva urbanización o reforma y el calendario de su desarrollo, especificando los plazos parciales de conclusión de sus distintas fases, trabajos o gestiones. A estos efectos, se considerarán las siguientes determinaciones y limitaciones:
1. El Programa de Ejecución entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su aprobación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El inicio de su ejecución material se producirá dentro del primer año de su vigencia, durante el cual deben aprobarse el Proyecto de Urbanización de la actuación, si no se aprobó con el Programa de Ejecución y aprobarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad el Proyecto de Reparcelación.
3. El plazo de ejecución de la actuación de urbanización, que finaliza con la formalización del acta de recepción positiva, no podrá ser superior a cinco años desde el comienzo de las obras. Por causas excepcionales y previo informe motivado favorable de la Administración Actuante podrán aprobarse, no obstante, Programas de Ejecución con plazos más amplios o prórrogas de los plazos inicialmente establecidos.
c) Garantizará el cumplimiento de sus previsiones, según el régimen de gestión de la actuación, mediante:
1. En el régimen de gestión directa: crédito retenido con cargo al presupuesto de la Administración actuante por importe equivalente a la totalidad de los gastos de urbanización estimados para la ejecución de la actuación urbanizadora correspondiente.
2. En el régimen de gestión indirecta: garantía financiera o real, prestada y mantenida por quien actúe como agente urbanizador, por importe igual al 7% del coste de las obras de urbanización, excluidos los impuestos, si bien dicho porcentaje podrá reducirse en proporción al mayor importe de los costes de la actuación urbanizadora cuando en actuaciones de nueva urbanización o de reforma o renovación de la urbanización se justifique la existencia de superiores costes de urbanización que en las actuaciones similares y el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior al valor medio en actuaciones similares, sin que pueda acordarse un importe inferior al cinco por ciento del coste de las obras de urbanización, excluidos los impuestos.
Esta garantía será incautada al agente urbanizador en el caso de incumplimiento culpable de las previsiones del Programa de Ejecución.
Las garantías referidas se prestarán en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la contratación del sector público.
2. Cuando programe una actuación de transformación urbanística de reforma o renovación de la urbanización, justificará la viabilidad económica de la actuación.
