Articulo 132 Reglamento G...nistrativo

Articulo 132 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 132. Prestaciones por fallecimiento.

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1. Comprenderán, entre otras posibles medidas y ayudas, las siguientes:

a) Subsidio por defunción.

b) Ayuda de sepelio.

2. Dichas ayudas tendrán como límite los créditos consignados a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General.