Articulo 132 Reglamento G...upuestaria

Articulo 132 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 132.-Carácter de los informes de control económico.

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El informe podrá ser favorable, favorable con recomendaciones y/o salvedades, desfavorable con reparos o desfavorable con suspensión de la tramitación del expediente.

Será favorable cuando, de acuerdo a la documentación aportada, no se encuentren motivos de índole económico, presupuestario o financiero para la aprobación y aplicación de la disposición normativa, convenio o encomienda proyectados.

El informe favorable podrá contener recomendaciones y/o salvedades. Las salvedades se indicarán en los casos en se hubiesen detectado ciertos aspectos a corregir en algún punto de la disposición normativa, convenio o encomienda proyectados.

El informe será desfavorable para los casos en los que no se pueda valorar su incidencia por falta de documentación o información, o bien, porque su incidencia financiera, económica o presupuestaria en la Diputación Foral de Bizkaia no sea la adecuada.

Por último, el informe desfavorable por la inexistencia o no idoneidad de la financiación propuesta o bien porque se estime que la disposición pudiera causar quebrantos a la Hacienda Foral, suspenderá la tramitación del expediente hasta que la disconformidad sea subsanada. La resolución de este expediente se efectuará según se establece en la normativa presupuestaria en vigor.