Articulo 132 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 132.-Carácter de los informes de control económico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El informe podrá ser favorable, favorable con recomendaciones y/o salvedades, desfavorable con reparos o desfavorable con suspensión de la tramitación del expediente.
Será favorable cuando, de acuerdo a la documentación aportada, no se encuentren motivos de índole económico, presupuestario o financiero para la aprobación y aplicación de la disposición normativa, convenio o encomienda proyectados.
El informe favorable podrá contener recomendaciones y/o salvedades. Las salvedades se indicarán en los casos en se hubiesen detectado ciertos aspectos a corregir en algún punto de la disposición normativa, convenio o encomienda proyectados.
El informe será desfavorable para los casos en los que no se pueda valorar su incidencia por falta de documentación o información, o bien, porque su incidencia financiera, económica o presupuestaria en la Diputación Foral de Bizkaia no sea la adecuada.
Por último, el informe desfavorable por la inexistencia o no idoneidad de la financiación propuesta o bien porque se estime que la disposición pudiera causar quebrantos a la Hacienda Foral, suspenderá la tramitación del expediente hasta que la disconformidad sea subsanada. La resolución de este expediente se efectuará según se establece en la normativa presupuestaria en vigor.
- Artículo modificado (132) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
