Articulo 132 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 132.
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La indemnización prevista en el artículo 119 de la Ley será evaluada mediante Peritos designados por el beneficiario y el particular, elevándose en casó de discrepancias las respectivas tasaciones al Jurado Provincial de Expropiación.
